lunes, 7 de mayo de 2018

DIA DE LA FAMILIA - LEY 1857 DE 2017


Ahora Tu Familia ...ES NUESTRA PRIORIDAD..Porque si tú estas bien ,nosotros también 

Lina Paola Sánchez Martínez
El Congreso de la República expidió la Ley 1857 de 2017 con el propósito de modificar la Ley de Protección Integral a la Familia, cuyo objeto es fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.  Con la Ley de este año, el Congreso, además de detallar las acciones estatales, crea obligaciones para los empleadores.
Según la norma es obligación del empleador brindar una jornada cada 6 meses, en donde el trabajador comparta tiempo con su familia.  Esta obligación podrá cumplirla el empleador suministrando un espacio directamente o
gestionándolo por medio de la Caja de Compensación Familiar a la cual esté afiliado.
No obstante, en caso de que el empleador no esté en la posibilidad de gestionar la respectiva jornada laboral, tendrá la obligación de reconocer el espacio de tiempo correspondiente al trabajador para que comparta con su familia, sin afectar el día de descanso obligatorio y sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.  El reconocimiento de esta jornada no puede afectar los días de descanso.  Por lo tanto, la jornada para compartir con la familia, debería ser un día de la misma jornada laboral del empleado. 
En resumen, el empleador debe generar un espacio de integración en el que el trabajador pueda fortalecer sus lazos familiares. Si esto no es posible, el empleador debe por lo menos proporcionarles el tiempo (una jornada al semestre) dentro del horario laboral, para que puedan dedicarlo a sus familias. No es claro de la redacción de la norma si la jornada semestral pueda después compensarse, es decir, exigirle al trabajador un horario adicional para reponer la jornada semestral familiar.  Es por esto, que muchos han interpretado esta norma como una ampliación de dos días al año de las vacaciones.  
La Ministra del Trabajo en sus declaraciones a los medios aclaró lo siguiente sobre la jornada familiar:
    1. Se trata de actividades de integración que deben realizarse en la empresa.
    2. No se trata de dos días de vacaciones adicionales a los que ordena la ley.
    3. El deber es de los empleadores para que hagan actividades en las cuales participan empleados y las familias.  No es un día aislado de la empresa.  La actividad tiene que ser orientada y organizada por la empresa.

UNA IMAGEN VALE MAS QUE MIL PALABRAS 


Tomado de: https://www.google.com.co/searchq=caricaturas+terminaci%C3%B3n+de+contrato&sa=X&tbm=isch&tbo=u&source=univ&ved=0ahUKEwigkJDEkfXaAhXFt1kKHSNzA8gQsAQIJg&biw=1920&bih=949#imgrc=q6UOA5E99ZjAAM


Tomado de: https://www.google.com.co/searchq=caricaturas+terminaci%C3%B3n+de+contrato&sa=X&biw=1920&bih=949&tbm=isch&source=iu&ictx=1&fir=ueXZMyvL712lQM%253A%252CrENA4pDvmAUbM%252C_&usg=__4ReyWF4bJ9UKCXG3ILf8QwOpz6c%3D&ved=0ahUKEwigkJDEkfXaAhXFt1kKHSNzA8gQ9QEIKzAB#imgrc=JWZkq4pmic1DZM:



Tomado de: https://www.google.com.co/searchq=caricaturas+terminaci%C3%B3n+de+contrato&sa=X&biw=1920&bih=949&tbm=isch&source=iu&ictx=1&fir=ueXZMyvL712lQM%253A%252CrENA4pDvmAUbM%252C_&usg=__4ReyWF4bJ9UKCXG3ILf8QwOpz6c%3D&ved=0ahUKEwigkJDEkfXaAhXFt1kKHSNzA8gQ9QEIKzAB#imgrc=ueXZMyvL712lQM:



SI HAY RESPALDO AL TRABAJADOR..CONÓZCALO




 ¡¡ SI HAY RESPALDO AL TRABAJADOR !!




CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS PARA LOS TRABAJADORES 


La viceministra encargada de Empleo y Pensiones, Ana María Gómez, durante su intervención en la comisión VII del Senado, en el debate "La situación de precarización de los trabajadores", resaltó los esfuerzos por la creación de una nueva cultura del empleo que respalda el Trabajo Decente y aclaró la distinción entre la consideración de alto riesgo asociada a pensiones y la de alto riesgo vinculada a riesgos laborales.
En el primer caso, implica la disminución de la expectativa de vida saludable como lo son: trabajos con exposición a radiaciones, la función de controladores aéreos, custodia de internos en cárceles, entre otros, según lo contempla el Decreto 2090 de 2003, que exige al empleador aumentar su tasa de cotización en 10 puntos, para permitir al trabajador el goce de pensión anticipada.
En el Sistema de Riesgos Laborales, refiere el alto riesgo a la exposición de contingencias y peligros relacionados al desarrollo de la actividad laboral. En este sentido, ARL Positiva señaló que 3 millones de trabajadores están afiliados, con corte a julio del presente año.
Para abordar esta distinción, a partir de 2015 la planilla unificada PILA permite ingresar el cotizante con actividad de alto riesgo, para recibir los 10 puntos adicionales sobre su ingreso base de cotización. A la fecha, se encuentran registrados 43.894 cotizantes.
Igualmente, expuso que desde la Dirección de Riesgos Laborales, se socializó la Guía de identificación de trabajadores expuestos a alto riesgo.
En cuanto al tema de tercerización laboral, anotó la Viceministra encargada, que la Red Nacional de Formalización, RNFL, es una estrategia de intervención para realizar los fines del Ministerio del Trabajo en todo el territorio nacional, al tiempo que destacó los esfuerzos de inspección y vigilancia a las cooperativas de trabajo asociado y a las empresas de servicios temporales.

LINA PAOLA SANCHEZ MARTINEZ

sábado, 5 de mayo de 2018

Contratos de trabajo segun su forma y su duracion


CONTRATOS DE TRABAJO CLASIFICACIÓN:



(Aporte de Yesenia Navas B)

El contrato de trabajo es consensual, lo cual significa que para su perfeccionamiento tan solo requiere del consentimiento de las partes.  Para que este sea válido no se requiere forma especial alguna. Predomina el principio de la primacía de la realidad sobre la forma; de esta manera, cuando hay prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración, existe un contrato de trabajo.
 
Sin embargo, los contratos laborales pueden clasificarse según su forma  y su término de duración. 
 




Fuentes Video: https://www.youtube.com/watch?v=YFKUTlyT5rU

Otras fuentes: http://noticias.universia.net.co/movilidad-academica/noticia/2007/07/28/249788/modalidades-contrato-laboral.html

Salario

SALARIOS

<a href="https://www.youtube.com/watch?v=v2ZjLxD6IJc"></a>

SALARIOS VALOR DEFINICION
Salario mínimo año 2018. Art 145 CST.

$ 781.242
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20

SALARIO MINIMO DIA $26.041,40 Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA $ 3.255,18 Jornada ordinaria 6 a.m. a 9 p.m. Ley 1846 de 2017, Art. 1
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
$ 4.394,49

Jornada Nocturna 9 p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo
                                             
   AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIO VALOR DEFINICION
MES $ 88.211 Se paga a quienes devenguen hasta $1.562.484 (2 salarios mínimos mes)
DIA $ 2.940,37 .

                                   HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS VALOR DEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 $ 4.068,97 Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $ 5.696,56 Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA
$ 6.510,35

Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA $ 8.137,94 Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno
                                DOMINICALES
DOMINICAL Y FESTIVO VALOR DEFINICION
ORDINARIA $ 5.696,56 Si se trabaja Hora básica+75% de recargo,sin descanso
NOCTURNA
$ 6.835,87

Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno,sin descanso

 
                                                  VACACIONES
DESCANSO VALOR DEFINICION
Vacaciones

Art.186 C.S.T.

Provisión mensual

$ 32.551,75

15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios
              PRESTACIONES  A cargo del Empleador
PRESTACIONES VALOR DEFINICION
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T Provisión Mensual $ 72.454,42 Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS

Ley 52 de 1975

Provisión Mensual $ 8.694,53 Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS

Art. 306 C.S.T

Provisión Mensual $ 72.454,42 Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACION

Ley 11 de 1984, Art 7.

Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre Se entrega a quienes devenguen hasta $1.475.434- (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
              PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
PRESTACION VALOR DEFINICION
SALUD

Ley 1122 del 2007 Art. 10

Por salario mínimo

mes ($ 97.600)

Empleador:$ 66.400 Trabajador:$31.200

Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:

- Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.

-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.

Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos

Ver Concordancia., otros beneficiados

PENSIONES

Ley 797 de 2003 Art.7

Por salario mínimo

mes $ 125.000

 Empleador:$93.800 Trabajador:$ 31.200

Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%

Decreto 4982 de 2007

RIESGOS

LABORALES

Decreto 1772 de 1994 Art 13

VALOR INICIAL

Salario Mínimo

Riesgo I:$ 4.100

Riesgo II:$ 8.200

Riesgo III:$ 19.000

Riesgo IV:$ 34.000

Riesgo V:$ 54.400

VALOR INICIAL Según Actividad Económica

Riesgo I

:0.522%

Riesgo II:

1.044%

Riesgo III:

2.436%

Riesgo IV:

4.350%

Riesgo V:

6.960%

A cargo del Empleador

APORTE

ICBF

Ley 89 de 1988

SENA

Ley 21 de 1982

Cajas de Compensación Familiar

3% ICBF

2% SENA

4% Cajas

A cargo de la empresa.

Base: Sobre los pagos que constituyan salario.

$ 70.311,78

Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:

 - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.

-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.

Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos

Ver Concordancia., otros beneficiados

SUBSIDIO FAMILIAR

Ley 21 de 1982 y

Ley 789 de 2002 Art. 3

Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $3.124.968

 4 salarios mínimos legales mes)

Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas

Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

Presentado por: Rafael Antonio Pulido Torres

Tres pasos a seguir si su empleador no reconoce las prestaciones sociales

Prestaciones Sociales
(Aporte de Yesenia Navas B)
Las prestaciones sociales son el reconocimiento al aporte de un trabajador en la generación de ingresos y utilidad en una empresa, y están expresamente consideradas por la ley laboral colombiana.



Sin embargo, si en algún caso su empleador no está reconociéndole sus prestaciones, y tiene contrato laboral, usted está en su derecho de hacer el reclamo ante su jefe y además, ante entidades de protección como la Defensoría del Pueblo, la Inspección de Trabajo, la Personería Municipal o la misma Procuraduría General de la Nación.
De acuerdo con el portal legalapp.gov.co, la página de asesoría jurídica del Gobierno, hay tres pasos que debe seguir si sus prestaciones no están siendo reconocidas. El primero es hablar con su empleador antes de acudir a las autoridades, y solicitar por escrito o de manera verbal a su superior el pago de sus debidas prestaciones contempladas en la ley.
Después, si el problema persiste, lo recomendable es acudir al Inspector del Trabajo, y presentar una queja por incumplimiento de las obligaciones. En este punto, lo ideal es intentar una conciliación solo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, para evitar confrontaciones legales.
Después, si realmente su empleador insiste en no reconocer este derecho, puede presentar una demanda ante el juez laboral, para que este resuelva el trámite de lo que, por ley le corresponde.


“Si el empleador no asiste a la diligencia administrativa laboral citada por una entidad como el Ministerio del Trabajo, o el trabajador prefiere no acudir al Ministerio, debe presentar una demanda ordinaria laboral para que el juez del área condene al empleador al pago de las prestaciones sociales debidas”, explicó Diana Zuleta, asociada sénior del área laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).
Las sanciones para el empleador, aunque no son cuantiosas, sí obligan a que el afectado reciba un día laboral por cada día que no se han reconocido las prestaciones, hasta que la empresa o el contratante complete el pago de las obligaciones con el empleado: “si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador todos los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al trabajador a título de indemnización una suma igual a un día de salario por cada día de retraso en el pago, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor”, concluyó Zuleta.
Pero ahí no termina todo.
Que el empleador no realice los pagos correspondientes da derecho a que el trabajador de por terminado el contrato con justa causa, pues el empleador está incumpliendo con una obligación legal. El afectado también debe ser indemnizado. “Esta indemnización moratoria tiene que ser declarada por un juez, considerando la buena o mala fe con la que actuó el empleador”, explicó Evelyn Romero, socia de Baker Mckenzie.

lunes, 23 de abril de 2018

Prestaciones sociales en periodo de incapacidad

(Aporte de Rafael Pullido Torez)
Una de las preguntas laborales más frecuentes que recibimos, tiene que ver con las incapacidades y su efecto en el cálculo de las prestaciones sociales.
Se entiende como prestaciones sociales, lo relacionado con la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre las cesantías.

Si un empleado se incapacita, según opinión del Ministerio del trabajo, se le debe pagar las prestaciones del caso con base al último salario devengado por el trabajador, sin que para el cálculo de las prestaciones se descuente el tiempo que hubiere estado el trabajador incapacitado.
Más exactamente dice el ministerio en concepto 36773 de febrero 13 de 2008:
(...)
Adicionalmente, debe indicarse que según lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional, no suspende el contrato de trabajo, por lo tanto, el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivas del contrato de trabajo y en consecuencia, encontrándose el contrato laboral vigente y hasta el momento de su terminación el empleador está en la obligación de liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.
(...)
Esto quiere decir, por ejemplo, que si el trabajador estuvo incapacitado desde 01 de febrero  de 2017 hasta el 30 de marzo de 2017, la prima de servicios que se le debe pagar en Junio, se paga completa desde el 01 de enero hasta el 30 de junio, por cuanto la ley laboral no faculta al empleador para que descuente el tiempo de incapacidad.
En este caso, como el trabajador durante su incapacidad no devenga sueldo sino un licencia que paga la EPS, para efecto del cálculo de las prestaciones sociales se toma el último salario que devengó el trabajador antes de quedar incapacitado.

¿Usted es contratista? Conozca lo que cambió en el pago de su seguridad social

SEMANA le explica el fallo que obliga al Gobierno a
reglamentar un artículo para que empleadores descuenten 
la seguridad social mes vencido y no anticipadamente como 
ocurre hoy. ¿Que implicaciones tendrá la medida?
Fallo sobre seguridad social para empleados por prestación de servicios ¿Usted es contratista? Conozca lo que cambió en el pago de su seguridad social
(Aporte de Rafael Pullido Torez)

Un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca cambiaría un proceso fundamental que asumen mes a mes miles de empleados contratados mediante la figura de prestación de servicios. La sección primera de este tribunal le ordenó el martes al Gobierno reglamentar en un plazo de 4 meses el artículo 135 del 2015, que indica que la seguridad social de dichos contratistas debe descontarse mes vencido y que deben hacerlo directamente las entidades contratantes.
Esta medida que está aprobada por el Plan de Desarrollo de este Gobierno le daría un vuelco a la figura de quién paga la seguridad social y cuándo lo hace. Además, sería un paso hacia adelante para reinventar el modelo de contratación actual.
Esta medida aprobada por el Plan de Desarrollo de este Gobierno le daría un vuelco a la figura de quién paga la seguridad social y cuándo lo hace.
Hoy por hoy, este tipo de trabajadores deben pagar por sí mismos la planilla de salud, pensión y ARL por anticipado, una vez hecho deben pasar una cuenta de cobro y esperar a que se efectúe para que les cancelen el sueldo por el trabajo realizado. Sin embargo, no suena lógico que al no recibir un sueldo fijo y hacer un trabajo por primera vez, se pague por adelantado una planilla para ser remunerados.
Las instituciones tanto públicas como privadas ya no podrían exigir ese pago por adelantado, y tendrían que hacer directamente el descuento de la seguridad social del sueldo que le pagarán a su contratista. Así las cosas, el fallo indica que los empleadores pagarán la salud y pensión de su contratado aunque (no cambia) con el dinero de su mismo sueldo.
La noticia suena alentadora para los miles de trabajadores públicos y privados que son contratistas bajo esta modalidad en todo el país, sin embargo, a pocos meses de que se posicione un nuevo gabinete surge la pregunta de si el Gobierno dilatará el proceso o si en cambio lo asumirá. Y es que tienen plazo hasta el próximo viernes para apelar el fallo, y aunque esté dispuesto en su Plan de Desarrollo, implicaría que en tiempo record se haga cumplir lo que no se hizo en tres años.
La representante Angélica Lozano, que encabezó la lista de congresistas del Partido Alianza Verde que interpusieron la demanda, le pide al Gobierno no apelar y sí en cambio que “se concentre en cumplir el Plan Nacional de Desarrollo de su propio Gobierno”, y agrega que en caso de hacerlo lo único que lograrían sería “dilatar el cumplimiento puesto que ya no regiría a partir de agosto sino que quedaría en incertidumbre, y con seguridad, también hacia el futuro”.

QUIEN NOS PROTEGE!!!!


ORGANIZACIONES QUE PROTEGEN 
AL TRABAJADOR

OIT (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO).

El objetivo de al OIT es responder a los hombres y mujeres trabajadores al reunir a  gobiernos para establecer normas, desarrollar políticas y concebir programas . Establece  el tripartimos dentro de sus mandantes empleadores, trabajadores y estados miembros.

Fuente:http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm




 MINTRABAJO (MINISTERIO DE TRABAJO).

Formula, adopta y  orienta la política publica en materia laboral  que contribuya a mejorar la calidad de vida  de los colombianos para garantizar el derecho al trabajo decente, respecto a los derechos fundamentales del trabajo, la promoción del dialogo social y aseguramiento  para la vejez. 

 Fuente:http://www.mintrabajo.gov.co/el-ministerio/nuestra-funcion/mision-vision-y-objetivos




(Aporte de Lizeth adriana Garay)



ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

En  el  articulo 61  del estatuto de los trabajadores reconoce el derecho a participar en sus empresas a través de organismos  de representación o delegados del personal que controlan y vigilan el cumplimiento de las normas sociales,participan en actividades que promueve la empresa e  informan a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en cuanto directa o indirectamente puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los delegados del personal  son  los representantes de los trabajadores en las empresas con mas de 50 y menos de 10 empleados 

APORTE DE( Lizeth Adriana Garay)












viernes, 20 de abril de 2018

Prestaciones Sociales

(Aporte de Yesenia Navas B)

                       LAS PRESTACIONES SOCIALES 

Las prestaciones sociales son los pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado, dichas prestaciones son una remuneración obligatoria por parte del empleador hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa por medio de contrato de trabajo; dichas prestaciones son originadas con la finalidad de cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además de representar un reconocimiento a su contribución en la generación de resultados económicos de la empresa.

Las prestaciones sociales se encuentran constituidas por:


Prima de Servicios:
Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.




Cesantías:
 Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su proporción en caso de un tiempo de labor inferior.




Auxilio de Cesantías:
Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al trabajador.





Vacaciones:
Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.




Publicado: 2 febrero, 2015






Conceptos

(Aporte de Yesenia Navas B)

Terminación del contrato de Trabajo:  
"Consiste en la extinción de todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, no por causas o razones intrínsecas de invalidez o nulidad, si no por circunstancias extrinsecas al mismo que produzcan su ineficiencia".





¿Qué es el despido?

El despido es la forma en la que la se finaliza la relación contractual existente entre el trabajador y la empresa. Con esta acción, el  empleador destituye a un empleado, que ya no volverá a ocupar el puesto de trabajo que tenía en la empresa.

Sin embargo, un empleador no puede despedir a un empleado si no posee ningún motivo justificado. Depende de las causas que motiven un cese de actividad en la empresa podemos definir un tipo de despido u otro.







(Aporte de Juan Pablo Poveda)

Enfermedades

         (Aporte de Yesenia Navas B)
¿Que es una enfermedad Laboral?:

La Enfermedad Laboral viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social“la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. ”. Esta definición sigue siendo válida para contar las enfermedades profesionales, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.
En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.

¿Que es una enfermedad no laboral?:

Es la alteración de la salud que no ha sido originada por las condiciones de trabajo y que incapacita al trabajador para desarrollar sus funciones. 

Por lo que se entiende que el despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir, aquella que no tiene su origen en la actividad laboral del trabajador.

Esta debe ser:
Crónica
- Contagiosa
- Imposibilitar el desarrollo del trabajo



jueves, 19 de abril de 2018

Procedimiento Legal



Conoce el Procedimiento que debe realizar un empleador previo a aplicar la Terminación de Contrato por incapacidad superior a 180 días 


Primero se debe reubicar al trabajador generando los cambios necesarios para que el trabajador pueda hacer uso de su capacidad laboral teniendo en cuenta sus limitaciones de salud. 
Segundo , para poder ser invocada, el empleador debe esperar al vencimiento del término establecido de 180 días,  y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”. 

A pesar de lo anterior, existen normas en nuestro ordenamiento jurídico que en desarrollo del principio de solidaridad, brindan protección especial a los trabajadores que cuentan con algún tipo de limitación. Dichas normas se encuentran contempladas en la Ley 361 de 1997, especialmente en artículo 26 el cual señala: 

“En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina del trabajo”. 

“No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”. 





Resultado de imagen para IMAGEN DE EMPLEADOR Y EMPLEADO

Aporte realizado por Lina Paola Sánchez Martínez

lunes, 9 de abril de 2018

Enfermedades Crónicas y Contagiosas ... Conócelas



A continuación se define que es una Enfermedad Crónica y una enfermedad Contagiosa y se mencionan algunas de ellas para su conocimiento:


 Enfermedad Crónica:

           Se entiende por enfermedad crónica aquella de larga duración y de lenta progresión, cuyo fin o curación no puede preverse claramente o no ocurrirá nunca, toda enfermedad que tenga una duración mayor a seis (6) meses puede ser considerada como crónica.

1.      Cáncer
2.      Diabetes
3.      Infecciones del tracto respiratorio
4.      Enfermedades Cardiovasculares
5.      Obesidad
6.      Artritis
         

 Enfermedad Contagiosa:

        Se considera como enfermedad contagiosa aquella que es transmisible de manera rápida por medio de contacto directo, ejemplo tocando una persona infectada o contacto indirecto al tocar un objeto contaminado.

Resultado de imagen para ¿Cómo se aplica la justa causa de terminación del contrato, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días?
         1.      SIDA
         2.      Enfermedades Diarreicas
         3.      Malaria
         4.      Meningitis
         5.      Hepatitis B Aguda
         6.      Sarampión
         7.      Sífilis
         8.      Encefallitis

         9.   Tuberculosis

         10.   Lepra


Aporte realizado por Lina Paola Sánchez Martínez



                                  
                                       Definición:

Enfermedades diarreicas.

Enfermedad infecciosa producida por virus, bacterias y hongos.Es una de las cinco causas de muertes del mundo consiste en la evacuaciones liquidas o acuosas  de manera oral y fecal  y es provocada por hábitos inadecuados y poca practica de lavado de manos.


Sida.

El virus de inmunodeficiencia humana es e virus que causa el sida, ataca y debilita el sistema inmunitario siendo un paciente mas propenso a contraer canceres e infecciones mortales, este virus permanece en el cuerpo durante toda la vida.Se transmite por contacto sexual, transfusiones de sangre o de mujer embarazada al feto.

Fuente.https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000594.htm


Lepra (Mycobacterium leprae).

Es una enfermedad crónica causada por un bacilo mycobacterium, afecta principalmente la piel, la mucosa de las vías respiratoria superiores, y los ojos.
La lepra se transmite por goticulas nasales y orales (nariz,boca) cuando hay un estrecho frecuente con enfermos no tratados.Los pacientes con esta enfermedad suelen sufrir desfiguraciones visibles y, con frecuencia discapacidad significativa lo que causa rechazo por los demás.
En Colombia se detectaron 390 casos en el año 2017 de acuerdo con el instituto nacional de salud(INS).

Fuente. https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/lepra.aspx

Aporte de Lizeth Adriana Garay