Para Tener en Cuenta


                                PARA TENER EN CUENTA

(Aporte de Yesenia Navas B)


La legislación laboral colombiana señala el deber de ejecutar el contrato de trabajo de buena fe, así como la obvia y clara necesidad de respetar la dignidad y moralidad en la ejecución de la relación de trabajo tanto para el trabajador como para el empleador. En virtud de ello, existe la posibilidad legal de dar por terminado el contrato con justa causa por cualquiera de las partes, ya sea por no cumplir con las obligaciones o por incurrir en las prohibiciones que vulneren los postulados antes señalados

Múñoz, A. (2007). LA NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE ACOSO LABORAL EN COLOMBIA (LEY 1010 DE 2006). Revista Latinoamericana de Derecho Social, (5), 239-246. 

Fuente: http://www.redalyc.org/pdf/4296/429640260012.pdf



1 comentario:

  1. Tanto el empleador, como persona natural o jurídica a favor de quien presta un servicio de subordinación y como prestación paga retribución y el empleado persona natural que presta un servicio de subordinación están en virtud de un acuerdo que genera obligaciones y es consentimiento de las partes.

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