viernes, 20 de abril de 2018

Prestaciones Sociales

(Aporte de Yesenia Navas B)

                       LAS PRESTACIONES SOCIALES 

Las prestaciones sociales son los pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado, dichas prestaciones son una remuneración obligatoria por parte del empleador hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa por medio de contrato de trabajo; dichas prestaciones son originadas con la finalidad de cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además de representar un reconocimiento a su contribución en la generación de resultados económicos de la empresa.

Las prestaciones sociales se encuentran constituidas por:


Prima de Servicios:
Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.




Cesantías:
 Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su proporción en caso de un tiempo de labor inferior.




Auxilio de Cesantías:
Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al trabajador.





Vacaciones:
Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.




Publicado: 2 febrero, 2015






Conceptos

(Aporte de Yesenia Navas B)

Terminación del contrato de Trabajo:  
"Consiste en la extinción de todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, no por causas o razones intrínsecas de invalidez o nulidad, si no por circunstancias extrinsecas al mismo que produzcan su ineficiencia".





¿Qué es el despido?

El despido es la forma en la que la se finaliza la relación contractual existente entre el trabajador y la empresa. Con esta acción, el  empleador destituye a un empleado, que ya no volverá a ocupar el puesto de trabajo que tenía en la empresa.

Sin embargo, un empleador no puede despedir a un empleado si no posee ningún motivo justificado. Depende de las causas que motiven un cese de actividad en la empresa podemos definir un tipo de despido u otro.







(Aporte de Juan Pablo Poveda)

Enfermedades

         (Aporte de Yesenia Navas B)
¿Que es una enfermedad Laboral?:

La Enfermedad Laboral viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social“la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. ”. Esta definición sigue siendo válida para contar las enfermedades profesionales, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.
En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.

¿Que es una enfermedad no laboral?:

Es la alteración de la salud que no ha sido originada por las condiciones de trabajo y que incapacita al trabajador para desarrollar sus funciones. 

Por lo que se entiende que el despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir, aquella que no tiene su origen en la actividad laboral del trabajador.

Esta debe ser:
Crónica
- Contagiosa
- Imposibilitar el desarrollo del trabajo