viernes, 20 de abril de 2018

Enfermedades

         (Aporte de Yesenia Navas B)
¿Que es una enfermedad Laboral?:

La Enfermedad Laboral viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social“la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. ”. Esta definición sigue siendo válida para contar las enfermedades profesionales, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.
En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.

¿Que es una enfermedad no laboral?:

Es la alteración de la salud que no ha sido originada por las condiciones de trabajo y que incapacita al trabajador para desarrollar sus funciones. 

Por lo que se entiende que el despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir, aquella que no tiene su origen en la actividad laboral del trabajador.

Esta debe ser:
Crónica
- Contagiosa
- Imposibilitar el desarrollo del trabajo



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