sábado, 5 de mayo de 2018

Contratos de trabajo segun su forma y su duracion


CONTRATOS DE TRABAJO CLASIFICACIÓN:



(Aporte de Yesenia Navas B)

El contrato de trabajo es consensual, lo cual significa que para su perfeccionamiento tan solo requiere del consentimiento de las partes.  Para que este sea válido no se requiere forma especial alguna. Predomina el principio de la primacía de la realidad sobre la forma; de esta manera, cuando hay prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración, existe un contrato de trabajo.
 
Sin embargo, los contratos laborales pueden clasificarse según su forma  y su término de duración. 
 




Fuentes Video: https://www.youtube.com/watch?v=YFKUTlyT5rU

Otras fuentes: http://noticias.universia.net.co/movilidad-academica/noticia/2007/07/28/249788/modalidades-contrato-laboral.html

Salario

SALARIOS

<a href="https://www.youtube.com/watch?v=v2ZjLxD6IJc"></a>

SALARIOS VALOR DEFINICION
Salario mínimo año 2018. Art 145 CST.

$ 781.242
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20

SALARIO MINIMO DIA $26.041,40 Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA $ 3.255,18 Jornada ordinaria 6 a.m. a 9 p.m. Ley 1846 de 2017, Art. 1
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
$ 4.394,49

Jornada Nocturna 9 p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo
                                             
   AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIO VALOR DEFINICION
MES $ 88.211 Se paga a quienes devenguen hasta $1.562.484 (2 salarios mínimos mes)
DIA $ 2.940,37 .

                                   HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS VALOR DEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 $ 4.068,97 Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $ 5.696,56 Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA
$ 6.510,35

Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA $ 8.137,94 Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno
                                DOMINICALES
DOMINICAL Y FESTIVO VALOR DEFINICION
ORDINARIA $ 5.696,56 Si se trabaja Hora básica+75% de recargo,sin descanso
NOCTURNA
$ 6.835,87

Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno,sin descanso

 
                                                  VACACIONES
DESCANSO VALOR DEFINICION
Vacaciones

Art.186 C.S.T.

Provisión mensual

$ 32.551,75

15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios
              PRESTACIONES  A cargo del Empleador
PRESTACIONES VALOR DEFINICION
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T Provisión Mensual $ 72.454,42 Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS

Ley 52 de 1975

Provisión Mensual $ 8.694,53 Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS

Art. 306 C.S.T

Provisión Mensual $ 72.454,42 Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACION

Ley 11 de 1984, Art 7.

Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre Se entrega a quienes devenguen hasta $1.475.434- (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
              PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
PRESTACION VALOR DEFINICION
SALUD

Ley 1122 del 2007 Art. 10

Por salario mínimo

mes ($ 97.600)

Empleador:$ 66.400 Trabajador:$31.200

Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:

- Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.

-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.

Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos

Ver Concordancia., otros beneficiados

PENSIONES

Ley 797 de 2003 Art.7

Por salario mínimo

mes $ 125.000

 Empleador:$93.800 Trabajador:$ 31.200

Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%

Decreto 4982 de 2007

RIESGOS

LABORALES

Decreto 1772 de 1994 Art 13

VALOR INICIAL

Salario Mínimo

Riesgo I:$ 4.100

Riesgo II:$ 8.200

Riesgo III:$ 19.000

Riesgo IV:$ 34.000

Riesgo V:$ 54.400

VALOR INICIAL Según Actividad Económica

Riesgo I

:0.522%

Riesgo II:

1.044%

Riesgo III:

2.436%

Riesgo IV:

4.350%

Riesgo V:

6.960%

A cargo del Empleador

APORTE

ICBF

Ley 89 de 1988

SENA

Ley 21 de 1982

Cajas de Compensación Familiar

3% ICBF

2% SENA

4% Cajas

A cargo de la empresa.

Base: Sobre los pagos que constituyan salario.

$ 70.311,78

Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:

 - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.

-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.

Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos

Ver Concordancia., otros beneficiados

SUBSIDIO FAMILIAR

Ley 21 de 1982 y

Ley 789 de 2002 Art. 3

Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $3.124.968

 4 salarios mínimos legales mes)

Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas

Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

Presentado por: Rafael Antonio Pulido Torres

Tres pasos a seguir si su empleador no reconoce las prestaciones sociales

Prestaciones Sociales
(Aporte de Yesenia Navas B)
Las prestaciones sociales son el reconocimiento al aporte de un trabajador en la generación de ingresos y utilidad en una empresa, y están expresamente consideradas por la ley laboral colombiana.



Sin embargo, si en algún caso su empleador no está reconociéndole sus prestaciones, y tiene contrato laboral, usted está en su derecho de hacer el reclamo ante su jefe y además, ante entidades de protección como la Defensoría del Pueblo, la Inspección de Trabajo, la Personería Municipal o la misma Procuraduría General de la Nación.
De acuerdo con el portal legalapp.gov.co, la página de asesoría jurídica del Gobierno, hay tres pasos que debe seguir si sus prestaciones no están siendo reconocidas. El primero es hablar con su empleador antes de acudir a las autoridades, y solicitar por escrito o de manera verbal a su superior el pago de sus debidas prestaciones contempladas en la ley.
Después, si el problema persiste, lo recomendable es acudir al Inspector del Trabajo, y presentar una queja por incumplimiento de las obligaciones. En este punto, lo ideal es intentar una conciliación solo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, para evitar confrontaciones legales.
Después, si realmente su empleador insiste en no reconocer este derecho, puede presentar una demanda ante el juez laboral, para que este resuelva el trámite de lo que, por ley le corresponde.


“Si el empleador no asiste a la diligencia administrativa laboral citada por una entidad como el Ministerio del Trabajo, o el trabajador prefiere no acudir al Ministerio, debe presentar una demanda ordinaria laboral para que el juez del área condene al empleador al pago de las prestaciones sociales debidas”, explicó Diana Zuleta, asociada sénior del área laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).
Las sanciones para el empleador, aunque no son cuantiosas, sí obligan a que el afectado reciba un día laboral por cada día que no se han reconocido las prestaciones, hasta que la empresa o el contratante complete el pago de las obligaciones con el empleado: “si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador todos los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al trabajador a título de indemnización una suma igual a un día de salario por cada día de retraso en el pago, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor”, concluyó Zuleta.
Pero ahí no termina todo.
Que el empleador no realice los pagos correspondientes da derecho a que el trabajador de por terminado el contrato con justa causa, pues el empleador está incumpliendo con una obligación legal. El afectado también debe ser indemnizado. “Esta indemnización moratoria tiene que ser declarada por un juez, considerando la buena o mala fe con la que actuó el empleador”, explicó Evelyn Romero, socia de Baker Mckenzie.