
Recuerda siempre informarte legalmente de las normas y leyes ya existentes que respaldan cada tema que surge en nuestro diario vivir.
El Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1965 dice al respecto: “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al (empleador) de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”
De la misma manera el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario por enfermedad no profesional como menciona.
El Articulo 227 del código sustantivo de trabajo,En caso de incapacidad aprobada para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por 180 días , así; las dos terceras partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por tiempo restante.
Aporte de Lizeth Adriana Garay
El Articulo 227 del código sustantivo de trabajo,En caso de incapacidad aprobada para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por 180 días , así; las dos terceras partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por tiempo restante.
También se evidencia que el articulo 277 indica que todo trabajador que preste servicios a una empresa de capital de $800.000 o superior , que sufra una incapacidad para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional, tendrá derecho ademas de auxilio monetario establecido por el articulo 227, a la asistencia medica, farmacéutica, quirúrgica, y hospitalaria necesaria ,hasta por 6 meses.
Ante esta situación para dar por terminado el contrato laboral, el empleador avisará al trabajador como mínimo 15 días hábiles antes acerca de la terminación de su contrato laboral.