lunes, 7 de mayo de 2018

DIA DE LA FAMILIA - LEY 1857 DE 2017


Ahora Tu Familia ...ES NUESTRA PRIORIDAD..Porque si tú estas bien ,nosotros también 

Lina Paola Sánchez Martínez
El Congreso de la República expidió la Ley 1857 de 2017 con el propósito de modificar la Ley de Protección Integral a la Familia, cuyo objeto es fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.  Con la Ley de este año, el Congreso, además de detallar las acciones estatales, crea obligaciones para los empleadores.
Según la norma es obligación del empleador brindar una jornada cada 6 meses, en donde el trabajador comparta tiempo con su familia.  Esta obligación podrá cumplirla el empleador suministrando un espacio directamente o
gestionándolo por medio de la Caja de Compensación Familiar a la cual esté afiliado.
No obstante, en caso de que el empleador no esté en la posibilidad de gestionar la respectiva jornada laboral, tendrá la obligación de reconocer el espacio de tiempo correspondiente al trabajador para que comparta con su familia, sin afectar el día de descanso obligatorio y sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.  El reconocimiento de esta jornada no puede afectar los días de descanso.  Por lo tanto, la jornada para compartir con la familia, debería ser un día de la misma jornada laboral del empleado. 
En resumen, el empleador debe generar un espacio de integración en el que el trabajador pueda fortalecer sus lazos familiares. Si esto no es posible, el empleador debe por lo menos proporcionarles el tiempo (una jornada al semestre) dentro del horario laboral, para que puedan dedicarlo a sus familias. No es claro de la redacción de la norma si la jornada semestral pueda después compensarse, es decir, exigirle al trabajador un horario adicional para reponer la jornada semestral familiar.  Es por esto, que muchos han interpretado esta norma como una ampliación de dos días al año de las vacaciones.  
La Ministra del Trabajo en sus declaraciones a los medios aclaró lo siguiente sobre la jornada familiar:
    1. Se trata de actividades de integración que deben realizarse en la empresa.
    2. No se trata de dos días de vacaciones adicionales a los que ordena la ley.
    3. El deber es de los empleadores para que hagan actividades en las cuales participan empleados y las familias.  No es un día aislado de la empresa.  La actividad tiene que ser orientada y organizada por la empresa.

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