lunes, 7 de mayo de 2018

DIA DE LA FAMILIA - LEY 1857 DE 2017


Ahora Tu Familia ...ES NUESTRA PRIORIDAD..Porque si tú estas bien ,nosotros también 

Lina Paola Sánchez Martínez
El Congreso de la República expidió la Ley 1857 de 2017 con el propósito de modificar la Ley de Protección Integral a la Familia, cuyo objeto es fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.  Con la Ley de este año, el Congreso, además de detallar las acciones estatales, crea obligaciones para los empleadores.
Según la norma es obligación del empleador brindar una jornada cada 6 meses, en donde el trabajador comparta tiempo con su familia.  Esta obligación podrá cumplirla el empleador suministrando un espacio directamente o
gestionándolo por medio de la Caja de Compensación Familiar a la cual esté afiliado.
No obstante, en caso de que el empleador no esté en la posibilidad de gestionar la respectiva jornada laboral, tendrá la obligación de reconocer el espacio de tiempo correspondiente al trabajador para que comparta con su familia, sin afectar el día de descanso obligatorio y sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.  El reconocimiento de esta jornada no puede afectar los días de descanso.  Por lo tanto, la jornada para compartir con la familia, debería ser un día de la misma jornada laboral del empleado. 
En resumen, el empleador debe generar un espacio de integración en el que el trabajador pueda fortalecer sus lazos familiares. Si esto no es posible, el empleador debe por lo menos proporcionarles el tiempo (una jornada al semestre) dentro del horario laboral, para que puedan dedicarlo a sus familias. No es claro de la redacción de la norma si la jornada semestral pueda después compensarse, es decir, exigirle al trabajador un horario adicional para reponer la jornada semestral familiar.  Es por esto, que muchos han interpretado esta norma como una ampliación de dos días al año de las vacaciones.  
La Ministra del Trabajo en sus declaraciones a los medios aclaró lo siguiente sobre la jornada familiar:
    1. Se trata de actividades de integración que deben realizarse en la empresa.
    2. No se trata de dos días de vacaciones adicionales a los que ordena la ley.
    3. El deber es de los empleadores para que hagan actividades en las cuales participan empleados y las familias.  No es un día aislado de la empresa.  La actividad tiene que ser orientada y organizada por la empresa.

UNA IMAGEN VALE MAS QUE MIL PALABRAS 


Tomado de: https://www.google.com.co/searchq=caricaturas+terminaci%C3%B3n+de+contrato&sa=X&tbm=isch&tbo=u&source=univ&ved=0ahUKEwigkJDEkfXaAhXFt1kKHSNzA8gQsAQIJg&biw=1920&bih=949#imgrc=q6UOA5E99ZjAAM


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SI HAY RESPALDO AL TRABAJADOR..CONÓZCALO




 ¡¡ SI HAY RESPALDO AL TRABAJADOR !!




CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS PARA LOS TRABAJADORES 


La viceministra encargada de Empleo y Pensiones, Ana María Gómez, durante su intervención en la comisión VII del Senado, en el debate "La situación de precarización de los trabajadores", resaltó los esfuerzos por la creación de una nueva cultura del empleo que respalda el Trabajo Decente y aclaró la distinción entre la consideración de alto riesgo asociada a pensiones y la de alto riesgo vinculada a riesgos laborales.
En el primer caso, implica la disminución de la expectativa de vida saludable como lo son: trabajos con exposición a radiaciones, la función de controladores aéreos, custodia de internos en cárceles, entre otros, según lo contempla el Decreto 2090 de 2003, que exige al empleador aumentar su tasa de cotización en 10 puntos, para permitir al trabajador el goce de pensión anticipada.
En el Sistema de Riesgos Laborales, refiere el alto riesgo a la exposición de contingencias y peligros relacionados al desarrollo de la actividad laboral. En este sentido, ARL Positiva señaló que 3 millones de trabajadores están afiliados, con corte a julio del presente año.
Para abordar esta distinción, a partir de 2015 la planilla unificada PILA permite ingresar el cotizante con actividad de alto riesgo, para recibir los 10 puntos adicionales sobre su ingreso base de cotización. A la fecha, se encuentran registrados 43.894 cotizantes.
Igualmente, expuso que desde la Dirección de Riesgos Laborales, se socializó la Guía de identificación de trabajadores expuestos a alto riesgo.
En cuanto al tema de tercerización laboral, anotó la Viceministra encargada, que la Red Nacional de Formalización, RNFL, es una estrategia de intervención para realizar los fines del Ministerio del Trabajo en todo el territorio nacional, al tiempo que destacó los esfuerzos de inspección y vigilancia a las cooperativas de trabajo asociado y a las empresas de servicios temporales.

LINA PAOLA SANCHEZ MARTINEZ