lunes, 23 de abril de 2018

Prestaciones sociales en periodo de incapacidad

(Aporte de Rafael Pullido Torez)
Una de las preguntas laborales más frecuentes que recibimos, tiene que ver con las incapacidades y su efecto en el cálculo de las prestaciones sociales.
Se entiende como prestaciones sociales, lo relacionado con la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre las cesantías.

Si un empleado se incapacita, según opinión del Ministerio del trabajo, se le debe pagar las prestaciones del caso con base al último salario devengado por el trabajador, sin que para el cálculo de las prestaciones se descuente el tiempo que hubiere estado el trabajador incapacitado.
Más exactamente dice el ministerio en concepto 36773 de febrero 13 de 2008:
(...)
Adicionalmente, debe indicarse que según lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional, no suspende el contrato de trabajo, por lo tanto, el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivas del contrato de trabajo y en consecuencia, encontrándose el contrato laboral vigente y hasta el momento de su terminación el empleador está en la obligación de liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.
(...)
Esto quiere decir, por ejemplo, que si el trabajador estuvo incapacitado desde 01 de febrero  de 2017 hasta el 30 de marzo de 2017, la prima de servicios que se le debe pagar en Junio, se paga completa desde el 01 de enero hasta el 30 de junio, por cuanto la ley laboral no faculta al empleador para que descuente el tiempo de incapacidad.
En este caso, como el trabajador durante su incapacidad no devenga sueldo sino un licencia que paga la EPS, para efecto del cálculo de las prestaciones sociales se toma el último salario que devengó el trabajador antes de quedar incapacitado.

¿Usted es contratista? Conozca lo que cambió en el pago de su seguridad social

SEMANA le explica el fallo que obliga al Gobierno a
reglamentar un artículo para que empleadores descuenten 
la seguridad social mes vencido y no anticipadamente como 
ocurre hoy. ¿Que implicaciones tendrá la medida?
Fallo sobre seguridad social para empleados por prestación de servicios ¿Usted es contratista? Conozca lo que cambió en el pago de su seguridad social
(Aporte de Rafael Pullido Torez)

Un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca cambiaría un proceso fundamental que asumen mes a mes miles de empleados contratados mediante la figura de prestación de servicios. La sección primera de este tribunal le ordenó el martes al Gobierno reglamentar en un plazo de 4 meses el artículo 135 del 2015, que indica que la seguridad social de dichos contratistas debe descontarse mes vencido y que deben hacerlo directamente las entidades contratantes.
Esta medida que está aprobada por el Plan de Desarrollo de este Gobierno le daría un vuelco a la figura de quién paga la seguridad social y cuándo lo hace. Además, sería un paso hacia adelante para reinventar el modelo de contratación actual.
Esta medida aprobada por el Plan de Desarrollo de este Gobierno le daría un vuelco a la figura de quién paga la seguridad social y cuándo lo hace.
Hoy por hoy, este tipo de trabajadores deben pagar por sí mismos la planilla de salud, pensión y ARL por anticipado, una vez hecho deben pasar una cuenta de cobro y esperar a que se efectúe para que les cancelen el sueldo por el trabajo realizado. Sin embargo, no suena lógico que al no recibir un sueldo fijo y hacer un trabajo por primera vez, se pague por adelantado una planilla para ser remunerados.
Las instituciones tanto públicas como privadas ya no podrían exigir ese pago por adelantado, y tendrían que hacer directamente el descuento de la seguridad social del sueldo que le pagarán a su contratista. Así las cosas, el fallo indica que los empleadores pagarán la salud y pensión de su contratado aunque (no cambia) con el dinero de su mismo sueldo.
La noticia suena alentadora para los miles de trabajadores públicos y privados que son contratistas bajo esta modalidad en todo el país, sin embargo, a pocos meses de que se posicione un nuevo gabinete surge la pregunta de si el Gobierno dilatará el proceso o si en cambio lo asumirá. Y es que tienen plazo hasta el próximo viernes para apelar el fallo, y aunque esté dispuesto en su Plan de Desarrollo, implicaría que en tiempo record se haga cumplir lo que no se hizo en tres años.
La representante Angélica Lozano, que encabezó la lista de congresistas del Partido Alianza Verde que interpusieron la demanda, le pide al Gobierno no apelar y sí en cambio que “se concentre en cumplir el Plan Nacional de Desarrollo de su propio Gobierno”, y agrega que en caso de hacerlo lo único que lograrían sería “dilatar el cumplimiento puesto que ya no regiría a partir de agosto sino que quedaría en incertidumbre, y con seguridad, también hacia el futuro”.

QUIEN NOS PROTEGE!!!!


ORGANIZACIONES QUE PROTEGEN 
AL TRABAJADOR

OIT (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO).

El objetivo de al OIT es responder a los hombres y mujeres trabajadores al reunir a  gobiernos para establecer normas, desarrollar políticas y concebir programas . Establece  el tripartimos dentro de sus mandantes empleadores, trabajadores y estados miembros.

Fuente:http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm




 MINTRABAJO (MINISTERIO DE TRABAJO).

Formula, adopta y  orienta la política publica en materia laboral  que contribuya a mejorar la calidad de vida  de los colombianos para garantizar el derecho al trabajo decente, respecto a los derechos fundamentales del trabajo, la promoción del dialogo social y aseguramiento  para la vejez. 

 Fuente:http://www.mintrabajo.gov.co/el-ministerio/nuestra-funcion/mision-vision-y-objetivos




(Aporte de Lizeth adriana Garay)



ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

En  el  articulo 61  del estatuto de los trabajadores reconoce el derecho a participar en sus empresas a través de organismos  de representación o delegados del personal que controlan y vigilan el cumplimiento de las normas sociales,participan en actividades que promueve la empresa e  informan a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en cuanto directa o indirectamente puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los delegados del personal  son  los representantes de los trabajadores en las empresas con mas de 50 y menos de 10 empleados 

APORTE DE( Lizeth Adriana Garay)