lunes, 23 de abril de 2018

Prestaciones sociales en periodo de incapacidad

(Aporte de Rafael Pullido Torez)
Una de las preguntas laborales más frecuentes que recibimos, tiene que ver con las incapacidades y su efecto en el cálculo de las prestaciones sociales.
Se entiende como prestaciones sociales, lo relacionado con la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre las cesantías.

Si un empleado se incapacita, según opinión del Ministerio del trabajo, se le debe pagar las prestaciones del caso con base al último salario devengado por el trabajador, sin que para el cálculo de las prestaciones se descuente el tiempo que hubiere estado el trabajador incapacitado.
Más exactamente dice el ministerio en concepto 36773 de febrero 13 de 2008:
(...)
Adicionalmente, debe indicarse que según lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional, no suspende el contrato de trabajo, por lo tanto, el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivas del contrato de trabajo y en consecuencia, encontrándose el contrato laboral vigente y hasta el momento de su terminación el empleador está en la obligación de liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.
(...)
Esto quiere decir, por ejemplo, que si el trabajador estuvo incapacitado desde 01 de febrero  de 2017 hasta el 30 de marzo de 2017, la prima de servicios que se le debe pagar en Junio, se paga completa desde el 01 de enero hasta el 30 de junio, por cuanto la ley laboral no faculta al empleador para que descuente el tiempo de incapacidad.
En este caso, como el trabajador durante su incapacidad no devenga sueldo sino un licencia que paga la EPS, para efecto del cálculo de las prestaciones sociales se toma el último salario que devengó el trabajador antes de quedar incapacitado.

1 comentario:

  1. Para este aporte debemos tener en cuenta lo siguiente:

    Cuando la incapacidad ha sido generada por una enfermedad y/o accidente de origen común, la responsable de efectuar el pago por el período de incapacidad a partir del tercer día es la EPS. En la legislación laboral se ha reconocido que siempre que dicha remuneración no constituya un valor inferior SMMLV, el monto por el que ha de responder en el tiempo de incapacidad puede ser del 66.6% del salario, y pasados noventa (90) días de incapacidad, el auxilio puede llegar a ser el 50%.

    En los casos en que la incapacidad ha sido otorgada por causas derivadas de una enfermedad y/o accidente de trabajo, el encargado de efectuar el pago del salario del empleado es la ARL, quien se encuentra en la obligación de liquidar al empleado el 100% del salario a partir del día siguiente al accidente de trabajo o a la fecha de dictamen de la enfermedad profesional.

    (Aporte de Yesenia Navas B)

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