CONTRATOS DE TRABAJO CLASIFICACIÓN:
(Aporte de Yesenia Navas B)
El contrato de trabajo es consensual, lo cual significa que para su perfeccionamiento tan solo requiere del consentimiento de las partes. Para que este sea válido no se requiere forma especial alguna. Predomina el principio de la primacía de la realidad sobre la forma; de esta manera, cuando hay prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración, existe un contrato de trabajo.
Sin embargo, los contratos laborales pueden clasificarse según su forma y su término de duración.
Otras fuentes: http://noticias.universia.net.co/movilidad-academica/noticia/2007/07/28/249788/modalidades-contrato-laboral.html
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