sábado, 5 de mayo de 2018

Salario

SALARIOS

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SALARIOS VALOR DEFINICION
Salario mínimo año 2018. Art 145 CST.

$ 781.242
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20

SALARIO MINIMO DIA $26.041,40 Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA $ 3.255,18 Jornada ordinaria 6 a.m. a 9 p.m. Ley 1846 de 2017, Art. 1
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
$ 4.394,49

Jornada Nocturna 9 p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo
                                             
   AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIO VALOR DEFINICION
MES $ 88.211 Se paga a quienes devenguen hasta $1.562.484 (2 salarios mínimos mes)
DIA $ 2.940,37 .

                                   HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS VALOR DEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 $ 4.068,97 Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $ 5.696,56 Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA
$ 6.510,35

Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA $ 8.137,94 Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno
                                DOMINICALES
DOMINICAL Y FESTIVO VALOR DEFINICION
ORDINARIA $ 5.696,56 Si se trabaja Hora básica+75% de recargo,sin descanso
NOCTURNA
$ 6.835,87

Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno,sin descanso

 
                                                  VACACIONES
DESCANSO VALOR DEFINICION
Vacaciones

Art.186 C.S.T.

Provisión mensual

$ 32.551,75

15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios
              PRESTACIONES  A cargo del Empleador
PRESTACIONES VALOR DEFINICION
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T Provisión Mensual $ 72.454,42 Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS

Ley 52 de 1975

Provisión Mensual $ 8.694,53 Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS

Art. 306 C.S.T

Provisión Mensual $ 72.454,42 Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACION

Ley 11 de 1984, Art 7.

Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre Se entrega a quienes devenguen hasta $1.475.434- (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
              PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
PRESTACION VALOR DEFINICION
SALUD

Ley 1122 del 2007 Art. 10

Por salario mínimo

mes ($ 97.600)

Empleador:$ 66.400 Trabajador:$31.200

Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:

- Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.

-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.

Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos

Ver Concordancia., otros beneficiados

PENSIONES

Ley 797 de 2003 Art.7

Por salario mínimo

mes $ 125.000

 Empleador:$93.800 Trabajador:$ 31.200

Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%

Decreto 4982 de 2007

RIESGOS

LABORALES

Decreto 1772 de 1994 Art 13

VALOR INICIAL

Salario Mínimo

Riesgo I:$ 4.100

Riesgo II:$ 8.200

Riesgo III:$ 19.000

Riesgo IV:$ 34.000

Riesgo V:$ 54.400

VALOR INICIAL Según Actividad Económica

Riesgo I

:0.522%

Riesgo II:

1.044%

Riesgo III:

2.436%

Riesgo IV:

4.350%

Riesgo V:

6.960%

A cargo del Empleador

APORTE

ICBF

Ley 89 de 1988

SENA

Ley 21 de 1982

Cajas de Compensación Familiar

3% ICBF

2% SENA

4% Cajas

A cargo de la empresa.

Base: Sobre los pagos que constituyan salario.

$ 70.311,78

Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:

 - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.

-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.

Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos

Ver Concordancia., otros beneficiados

SUBSIDIO FAMILIAR

Ley 21 de 1982 y

Ley 789 de 2002 Art. 3

Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $3.124.968

 4 salarios mínimos legales mes)

Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas

Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

Presentado por: Rafael Antonio Pulido Torres

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