lunes, 23 de abril de 2018

Prestaciones sociales en periodo de incapacidad

(Aporte de Rafael Pullido Torez)
Una de las preguntas laborales más frecuentes que recibimos, tiene que ver con las incapacidades y su efecto en el cálculo de las prestaciones sociales.
Se entiende como prestaciones sociales, lo relacionado con la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre las cesantías.

Si un empleado se incapacita, según opinión del Ministerio del trabajo, se le debe pagar las prestaciones del caso con base al último salario devengado por el trabajador, sin que para el cálculo de las prestaciones se descuente el tiempo que hubiere estado el trabajador incapacitado.
Más exactamente dice el ministerio en concepto 36773 de febrero 13 de 2008:
(...)
Adicionalmente, debe indicarse que según lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional, no suspende el contrato de trabajo, por lo tanto, el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivas del contrato de trabajo y en consecuencia, encontrándose el contrato laboral vigente y hasta el momento de su terminación el empleador está en la obligación de liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.
(...)
Esto quiere decir, por ejemplo, que si el trabajador estuvo incapacitado desde 01 de febrero  de 2017 hasta el 30 de marzo de 2017, la prima de servicios que se le debe pagar en Junio, se paga completa desde el 01 de enero hasta el 30 de junio, por cuanto la ley laboral no faculta al empleador para que descuente el tiempo de incapacidad.
En este caso, como el trabajador durante su incapacidad no devenga sueldo sino un licencia que paga la EPS, para efecto del cálculo de las prestaciones sociales se toma el último salario que devengó el trabajador antes de quedar incapacitado.

¿Usted es contratista? Conozca lo que cambió en el pago de su seguridad social

SEMANA le explica el fallo que obliga al Gobierno a
reglamentar un artículo para que empleadores descuenten 
la seguridad social mes vencido y no anticipadamente como 
ocurre hoy. ¿Que implicaciones tendrá la medida?
Fallo sobre seguridad social para empleados por prestación de servicios ¿Usted es contratista? Conozca lo que cambió en el pago de su seguridad social
(Aporte de Rafael Pullido Torez)

Un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca cambiaría un proceso fundamental que asumen mes a mes miles de empleados contratados mediante la figura de prestación de servicios. La sección primera de este tribunal le ordenó el martes al Gobierno reglamentar en un plazo de 4 meses el artículo 135 del 2015, que indica que la seguridad social de dichos contratistas debe descontarse mes vencido y que deben hacerlo directamente las entidades contratantes.
Esta medida que está aprobada por el Plan de Desarrollo de este Gobierno le daría un vuelco a la figura de quién paga la seguridad social y cuándo lo hace. Además, sería un paso hacia adelante para reinventar el modelo de contratación actual.
Esta medida aprobada por el Plan de Desarrollo de este Gobierno le daría un vuelco a la figura de quién paga la seguridad social y cuándo lo hace.
Hoy por hoy, este tipo de trabajadores deben pagar por sí mismos la planilla de salud, pensión y ARL por anticipado, una vez hecho deben pasar una cuenta de cobro y esperar a que se efectúe para que les cancelen el sueldo por el trabajo realizado. Sin embargo, no suena lógico que al no recibir un sueldo fijo y hacer un trabajo por primera vez, se pague por adelantado una planilla para ser remunerados.
Las instituciones tanto públicas como privadas ya no podrían exigir ese pago por adelantado, y tendrían que hacer directamente el descuento de la seguridad social del sueldo que le pagarán a su contratista. Así las cosas, el fallo indica que los empleadores pagarán la salud y pensión de su contratado aunque (no cambia) con el dinero de su mismo sueldo.
La noticia suena alentadora para los miles de trabajadores públicos y privados que son contratistas bajo esta modalidad en todo el país, sin embargo, a pocos meses de que se posicione un nuevo gabinete surge la pregunta de si el Gobierno dilatará el proceso o si en cambio lo asumirá. Y es que tienen plazo hasta el próximo viernes para apelar el fallo, y aunque esté dispuesto en su Plan de Desarrollo, implicaría que en tiempo record se haga cumplir lo que no se hizo en tres años.
La representante Angélica Lozano, que encabezó la lista de congresistas del Partido Alianza Verde que interpusieron la demanda, le pide al Gobierno no apelar y sí en cambio que “se concentre en cumplir el Plan Nacional de Desarrollo de su propio Gobierno”, y agrega que en caso de hacerlo lo único que lograrían sería “dilatar el cumplimiento puesto que ya no regiría a partir de agosto sino que quedaría en incertidumbre, y con seguridad, también hacia el futuro”.

QUIEN NOS PROTEGE!!!!


ORGANIZACIONES QUE PROTEGEN 
AL TRABAJADOR

OIT (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO).

El objetivo de al OIT es responder a los hombres y mujeres trabajadores al reunir a  gobiernos para establecer normas, desarrollar políticas y concebir programas . Establece  el tripartimos dentro de sus mandantes empleadores, trabajadores y estados miembros.

Fuente:http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm




 MINTRABAJO (MINISTERIO DE TRABAJO).

Formula, adopta y  orienta la política publica en materia laboral  que contribuya a mejorar la calidad de vida  de los colombianos para garantizar el derecho al trabajo decente, respecto a los derechos fundamentales del trabajo, la promoción del dialogo social y aseguramiento  para la vejez. 

 Fuente:http://www.mintrabajo.gov.co/el-ministerio/nuestra-funcion/mision-vision-y-objetivos




(Aporte de Lizeth adriana Garay)



ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

En  el  articulo 61  del estatuto de los trabajadores reconoce el derecho a participar en sus empresas a través de organismos  de representación o delegados del personal que controlan y vigilan el cumplimiento de las normas sociales,participan en actividades que promueve la empresa e  informan a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en cuanto directa o indirectamente puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los delegados del personal  son  los representantes de los trabajadores en las empresas con mas de 50 y menos de 10 empleados 

APORTE DE( Lizeth Adriana Garay)












viernes, 20 de abril de 2018

Prestaciones Sociales

(Aporte de Yesenia Navas B)

                       LAS PRESTACIONES SOCIALES 

Las prestaciones sociales son los pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado, dichas prestaciones son una remuneración obligatoria por parte del empleador hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa por medio de contrato de trabajo; dichas prestaciones son originadas con la finalidad de cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además de representar un reconocimiento a su contribución en la generación de resultados económicos de la empresa.

Las prestaciones sociales se encuentran constituidas por:


Prima de Servicios:
Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.




Cesantías:
 Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su proporción en caso de un tiempo de labor inferior.




Auxilio de Cesantías:
Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al trabajador.





Vacaciones:
Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.




Publicado: 2 febrero, 2015






Conceptos

(Aporte de Yesenia Navas B)

Terminación del contrato de Trabajo:  
"Consiste en la extinción de todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, no por causas o razones intrínsecas de invalidez o nulidad, si no por circunstancias extrinsecas al mismo que produzcan su ineficiencia".





¿Qué es el despido?

El despido es la forma en la que la se finaliza la relación contractual existente entre el trabajador y la empresa. Con esta acción, el  empleador destituye a un empleado, que ya no volverá a ocupar el puesto de trabajo que tenía en la empresa.

Sin embargo, un empleador no puede despedir a un empleado si no posee ningún motivo justificado. Depende de las causas que motiven un cese de actividad en la empresa podemos definir un tipo de despido u otro.







(Aporte de Juan Pablo Poveda)

Enfermedades

         (Aporte de Yesenia Navas B)
¿Que es una enfermedad Laboral?:

La Enfermedad Laboral viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social“la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. ”. Esta definición sigue siendo válida para contar las enfermedades profesionales, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.
En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.

¿Que es una enfermedad no laboral?:

Es la alteración de la salud que no ha sido originada por las condiciones de trabajo y que incapacita al trabajador para desarrollar sus funciones. 

Por lo que se entiende que el despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir, aquella que no tiene su origen en la actividad laboral del trabajador.

Esta debe ser:
Crónica
- Contagiosa
- Imposibilitar el desarrollo del trabajo



jueves, 19 de abril de 2018

Procedimiento Legal



Conoce el Procedimiento que debe realizar un empleador previo a aplicar la Terminación de Contrato por incapacidad superior a 180 días 


Primero se debe reubicar al trabajador generando los cambios necesarios para que el trabajador pueda hacer uso de su capacidad laboral teniendo en cuenta sus limitaciones de salud. 
Segundo , para poder ser invocada, el empleador debe esperar al vencimiento del término establecido de 180 días,  y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”. 

A pesar de lo anterior, existen normas en nuestro ordenamiento jurídico que en desarrollo del principio de solidaridad, brindan protección especial a los trabajadores que cuentan con algún tipo de limitación. Dichas normas se encuentran contempladas en la Ley 361 de 1997, especialmente en artículo 26 el cual señala: 

“En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina del trabajo”. 

“No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”. 





Resultado de imagen para IMAGEN DE EMPLEADOR Y EMPLEADO

Aporte realizado por Lina Paola Sánchez Martínez

lunes, 9 de abril de 2018

Enfermedades Crónicas y Contagiosas ... Conócelas



A continuación se define que es una Enfermedad Crónica y una enfermedad Contagiosa y se mencionan algunas de ellas para su conocimiento:


 Enfermedad Crónica:

           Se entiende por enfermedad crónica aquella de larga duración y de lenta progresión, cuyo fin o curación no puede preverse claramente o no ocurrirá nunca, toda enfermedad que tenga una duración mayor a seis (6) meses puede ser considerada como crónica.

1.      Cáncer
2.      Diabetes
3.      Infecciones del tracto respiratorio
4.      Enfermedades Cardiovasculares
5.      Obesidad
6.      Artritis
         

 Enfermedad Contagiosa:

        Se considera como enfermedad contagiosa aquella que es transmisible de manera rápida por medio de contacto directo, ejemplo tocando una persona infectada o contacto indirecto al tocar un objeto contaminado.

Resultado de imagen para ¿Cómo se aplica la justa causa de terminación del contrato, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días?
         1.      SIDA
         2.      Enfermedades Diarreicas
         3.      Malaria
         4.      Meningitis
         5.      Hepatitis B Aguda
         6.      Sarampión
         7.      Sífilis
         8.      Encefallitis

         9.   Tuberculosis

         10.   Lepra


Aporte realizado por Lina Paola Sánchez Martínez



                                  
                                       Definición:

Enfermedades diarreicas.

Enfermedad infecciosa producida por virus, bacterias y hongos.Es una de las cinco causas de muertes del mundo consiste en la evacuaciones liquidas o acuosas  de manera oral y fecal  y es provocada por hábitos inadecuados y poca practica de lavado de manos.


Sida.

El virus de inmunodeficiencia humana es e virus que causa el sida, ataca y debilita el sistema inmunitario siendo un paciente mas propenso a contraer canceres e infecciones mortales, este virus permanece en el cuerpo durante toda la vida.Se transmite por contacto sexual, transfusiones de sangre o de mujer embarazada al feto.

Fuente.https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000594.htm


Lepra (Mycobacterium leprae).

Es una enfermedad crónica causada por un bacilo mycobacterium, afecta principalmente la piel, la mucosa de las vías respiratoria superiores, y los ojos.
La lepra se transmite por goticulas nasales y orales (nariz,boca) cuando hay un estrecho frecuente con enfermos no tratados.Los pacientes con esta enfermedad suelen sufrir desfiguraciones visibles y, con frecuencia discapacidad significativa lo que causa rechazo por los demás.
En Colombia se detectaron 390 casos en el año 2017 de acuerdo con el instituto nacional de salud(INS).

Fuente. https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/lepra.aspx

Aporte de Lizeth Adriana Garay






sábado, 7 de abril de 2018

Protección legal para el trabajador contra el despido por enfermedad no laboral


CONTRATO DE TRABAJO-Suspensión/CONTRATO DE TRABAJO-Terminación/DETENCION PREVENTIVA
(Aporte de Rafael Pulido Torres)

No debe confundirse la suspensión con la terminación del contrato de trabajo, pues mientras en aquella tan sólo se interrumpen ciertos efectos y obligaciones laborales, en la terminación de la relación de trabajo cesan en general tales efectos y obligaciones. La Ley traslada al juez penal el hecho determinante del despido y su calificación como justo o como injusto, según el resultado de la investigación o del proceso criminal correspondiente, sin que la demora en la definición en el proceso penal. La disposición objeto de análisis no resulta contraria a la Constitución, pues de ninguna manera se está desconociendo la presunción de inocencia con relación al proceso penal que debe estar rodeado de la plenitud de las formas propias del respectivo juicio, cuyo resultado absolutorio da lugar a la existencia de una terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador.

ENFERMEDAD NO PROFESIONAL/ENFERMEDAD CONTAGIOSA

La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa.

DESPIDO POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA/ENFERMEDAD NO PROFESIONAL-Pago de prestaciones

Las contingencias derivadas de la enfermedad no profesional del trabajador, así como de cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante el lapso razonable de 180 días, no pueden afectar en forma indefinida la relación normal del servicio concretado en el trabajo. El despido con justa causa originado en la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite por un lapso mayor a 180 días no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad, lo que consolida la protección del trabajador frente a las circunstancias descritas en que éste no pudo cumplir con una obligación contractual de prestar el servicio en forma personal, dentro del plazo mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad, previamente acreditada por los medios legales pertinentes. La terminación del contrato de trabajo con respecto al trabajador cuya curación no haya sido posible durante el lapso indicado "no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad."

PROTECCION LABORAL REFORZADA DEL TRABAJADOR DISCAPACITADO O AFECTADO CON LIMITACIONES-Reiteración de jurisprudencia

El amparo cobija a quienes sufren una disminución que les dificulta o impide el desempeño normal de sus funciones, por padecer i) deficiencia, entendida como una pérdida o anormalidad, permanente o transitoria, sea psicológica, fisiológica o anatómica de estructura o función; ii) discapacidad, esto es, cualquier restricción o impedimento para la realización de una actividad, ocasionado por un desmedro en la forma o dentro del ámbito normal del ser humano; iii) minusvalidez, que constituye una desventaja humana, que impide o limita el desempeño de una función normal de la persona, acorde con la edad, sexo y los factores sociales o culturales.

FACULTAD DEL EMPLEADOR DE TERMINAR EL CONTRATO LABORAL DE UN TRABAJADOR CON UNA INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DIAS-Límites

Es ostensible que la terminación del contrato de trabajo sin tener en cuenta si el empleado que ha pasado 180 días de incapacidad pueda recuperarse, tiene un efecto contrario a derechos fundamentales inalienables debido a que, por una parte, se le desvincula del empleo que le proveía los recursos económicos para su subsistencia, y por otra, el sistema de seguridad social lo abandona sin que se hubiese reestablecido su salud. El cumplimiento de los 180 días continuos de incapacidad no da derecho al empleador, per se, para terminar unilateralmente el contrato laboral por justa causa, posibilidad que no es absoluta, ni puede ser ejercida irrazonablemente, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2351 de 1965 se debe reincorporar al trabajador que ha recuperado su salud cumplido ese período, o reubicar a quien presente incapacidad parcial, según lo que médicamente se haya dictaminado. Claro está que el empleado que, por causa de una enfermedad no profesional, ha estado en incapacidad laboral superior a 180 días, goza de estabilidad laboral reforzada en razón a la situación de mayor vulnerabilidad que le causa su limitación física. Le corresponde al empleador mantener el vínculo laboral y continuar con el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, tanto en salud como en pensiones y riesgos profesionales, por el lapso que señale el concepto médico para su rehabilitación, o hasta que éste se emita, o se pueda efectuar una nueva calificación de la invalidez que permita consolidar el derecho a pensión, o lo habilite para retomar su labor, lo que conserva el acceso del afiliado al servicio de salud.

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR DISCAPACITADO-Reintegro o reubicación de trabajador con incapacidad permanente parcial con ocasión de un accidente de tránsito


El Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 62, subrogado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, en forma expresa determina las causales que justifican la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador dentro de las cuales, en el numeral 15 se establece:
 “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad."

Así mismo, el artículo 4° del Decreto 1373 de 1966, reglamentario del Decreto Extraordinario número 2351 de 1965, define que de acuerdo con el numeral 15 del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso.
En este orden, se tiene que la disposición legal del sector privado que fundamenta el AUXILIO MONETARIO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL, es el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, en virtud del cual en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador, sea este dependiente o independiente, tendrá derecho a que le sea pagado un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: Las (213) partes del salario durante los noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.
 Fuente https://cijuf.org.co/conceptosminproteccion/abril/c105492.html

Terminación de contrato por justa causa por enfermedad no laboral mayor a 180 días



Terminación de contrato por enfermedad común


(Aporte de Yesenia Navas B)



En el vídeo se habla  sobre la terminación de contrato por enfermedad no laboral.  Como podemos interpretar el código sustantivo de trabajo, requisitos y normatividad colombiana vigente.






Videos y Noticias


Terminación del Contrato Laboral en Colombia - Caracol Radio Cadena Básica


(Aporte de Yesenia Navas B)





Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=2gD2mcm038k



POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO


El fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones. Si quiere ampliar esta información consulte el sitio: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
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(Aporte de Juan Pablo Poveda)

lunes, 2 de abril de 2018

Marco Legal ¡ Infórmate !

Resultado de imagen para imagen animada del codigo sustantivo del trabajo  Aporte realizado por Lina Paola Sánchez Martíne


Recuerda siempre informarte legalmente de las normas y leyes ya existentes  que respaldan cada tema que surge en nuestro diario vivir.




El Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1965 dice al respecto: “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional  así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al (empleador) de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”



Aporte de Lizeth Adriana Garay



De la misma manera el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario por enfermedad no profesional como menciona.

El Articulo 227 del código sustantivo de trabajo,En caso de incapacidad aprobada para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por 180 días , así; las dos terceras partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por tiempo restante.


También se evidencia que el articulo 277 indica que todo trabajador que preste servicios a una empresa de capital de $800.000 o superior , que sufra una incapacidad para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional, tendrá derecho ademas de auxilio monetario establecido por el articulo 227, a la asistencia medica, farmacéutica, quirúrgica, y hospitalaria necesaria ,hasta por 6 meses.

Cada oportunidad de aprender y crecer intelectualmente es una nueva oportunidad de salir de nuestra indiferencia y desconocimiento .

Ante esta situación para dar por terminado el contrato laboral, el empleador avisará al trabajador como mínimo 15 días hábiles antes acerca de la terminación de su contrato laboral.