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sábado, 5 de mayo de 2018

Tres pasos a seguir si su empleador no reconoce las prestaciones sociales

Prestaciones Sociales
(Aporte de Yesenia Navas B)
Las prestaciones sociales son el reconocimiento al aporte de un trabajador en la generación de ingresos y utilidad en una empresa, y están expresamente consideradas por la ley laboral colombiana.



Sin embargo, si en algún caso su empleador no está reconociéndole sus prestaciones, y tiene contrato laboral, usted está en su derecho de hacer el reclamo ante su jefe y además, ante entidades de protección como la Defensoría del Pueblo, la Inspección de Trabajo, la Personería Municipal o la misma Procuraduría General de la Nación.
De acuerdo con el portal legalapp.gov.co, la página de asesoría jurídica del Gobierno, hay tres pasos que debe seguir si sus prestaciones no están siendo reconocidas. El primero es hablar con su empleador antes de acudir a las autoridades, y solicitar por escrito o de manera verbal a su superior el pago de sus debidas prestaciones contempladas en la ley.
Después, si el problema persiste, lo recomendable es acudir al Inspector del Trabajo, y presentar una queja por incumplimiento de las obligaciones. En este punto, lo ideal es intentar una conciliación solo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, para evitar confrontaciones legales.
Después, si realmente su empleador insiste en no reconocer este derecho, puede presentar una demanda ante el juez laboral, para que este resuelva el trámite de lo que, por ley le corresponde.


“Si el empleador no asiste a la diligencia administrativa laboral citada por una entidad como el Ministerio del Trabajo, o el trabajador prefiere no acudir al Ministerio, debe presentar una demanda ordinaria laboral para que el juez del área condene al empleador al pago de las prestaciones sociales debidas”, explicó Diana Zuleta, asociada sénior del área laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).
Las sanciones para el empleador, aunque no son cuantiosas, sí obligan a que el afectado reciba un día laboral por cada día que no se han reconocido las prestaciones, hasta que la empresa o el contratante complete el pago de las obligaciones con el empleado: “si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador todos los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al trabajador a título de indemnización una suma igual a un día de salario por cada día de retraso en el pago, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor”, concluyó Zuleta.
Pero ahí no termina todo.
Que el empleador no realice los pagos correspondientes da derecho a que el trabajador de por terminado el contrato con justa causa, pues el empleador está incumpliendo con una obligación legal. El afectado también debe ser indemnizado. “Esta indemnización moratoria tiene que ser declarada por un juez, considerando la buena o mala fe con la que actuó el empleador”, explicó Evelyn Romero, socia de Baker Mckenzie.

lunes, 23 de abril de 2018

Prestaciones sociales en periodo de incapacidad

(Aporte de Rafael Pullido Torez)
Una de las preguntas laborales más frecuentes que recibimos, tiene que ver con las incapacidades y su efecto en el cálculo de las prestaciones sociales.
Se entiende como prestaciones sociales, lo relacionado con la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre las cesantías.

Si un empleado se incapacita, según opinión del Ministerio del trabajo, se le debe pagar las prestaciones del caso con base al último salario devengado por el trabajador, sin que para el cálculo de las prestaciones se descuente el tiempo que hubiere estado el trabajador incapacitado.
Más exactamente dice el ministerio en concepto 36773 de febrero 13 de 2008:
(...)
Adicionalmente, debe indicarse que según lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional, no suspende el contrato de trabajo, por lo tanto, el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivas del contrato de trabajo y en consecuencia, encontrándose el contrato laboral vigente y hasta el momento de su terminación el empleador está en la obligación de liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.
(...)
Esto quiere decir, por ejemplo, que si el trabajador estuvo incapacitado desde 01 de febrero  de 2017 hasta el 30 de marzo de 2017, la prima de servicios que se le debe pagar en Junio, se paga completa desde el 01 de enero hasta el 30 de junio, por cuanto la ley laboral no faculta al empleador para que descuente el tiempo de incapacidad.
En este caso, como el trabajador durante su incapacidad no devenga sueldo sino un licencia que paga la EPS, para efecto del cálculo de las prestaciones sociales se toma el último salario que devengó el trabajador antes de quedar incapacitado.

¿Usted es contratista? Conozca lo que cambió en el pago de su seguridad social

SEMANA le explica el fallo que obliga al Gobierno a
reglamentar un artículo para que empleadores descuenten 
la seguridad social mes vencido y no anticipadamente como 
ocurre hoy. ¿Que implicaciones tendrá la medida?
Fallo sobre seguridad social para empleados por prestación de servicios ¿Usted es contratista? Conozca lo que cambió en el pago de su seguridad social
(Aporte de Rafael Pullido Torez)

Un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca cambiaría un proceso fundamental que asumen mes a mes miles de empleados contratados mediante la figura de prestación de servicios. La sección primera de este tribunal le ordenó el martes al Gobierno reglamentar en un plazo de 4 meses el artículo 135 del 2015, que indica que la seguridad social de dichos contratistas debe descontarse mes vencido y que deben hacerlo directamente las entidades contratantes.
Esta medida que está aprobada por el Plan de Desarrollo de este Gobierno le daría un vuelco a la figura de quién paga la seguridad social y cuándo lo hace. Además, sería un paso hacia adelante para reinventar el modelo de contratación actual.
Esta medida aprobada por el Plan de Desarrollo de este Gobierno le daría un vuelco a la figura de quién paga la seguridad social y cuándo lo hace.
Hoy por hoy, este tipo de trabajadores deben pagar por sí mismos la planilla de salud, pensión y ARL por anticipado, una vez hecho deben pasar una cuenta de cobro y esperar a que se efectúe para que les cancelen el sueldo por el trabajo realizado. Sin embargo, no suena lógico que al no recibir un sueldo fijo y hacer un trabajo por primera vez, se pague por adelantado una planilla para ser remunerados.
Las instituciones tanto públicas como privadas ya no podrían exigir ese pago por adelantado, y tendrían que hacer directamente el descuento de la seguridad social del sueldo que le pagarán a su contratista. Así las cosas, el fallo indica que los empleadores pagarán la salud y pensión de su contratado aunque (no cambia) con el dinero de su mismo sueldo.
La noticia suena alentadora para los miles de trabajadores públicos y privados que son contratistas bajo esta modalidad en todo el país, sin embargo, a pocos meses de que se posicione un nuevo gabinete surge la pregunta de si el Gobierno dilatará el proceso o si en cambio lo asumirá. Y es que tienen plazo hasta el próximo viernes para apelar el fallo, y aunque esté dispuesto en su Plan de Desarrollo, implicaría que en tiempo record se haga cumplir lo que no se hizo en tres años.
La representante Angélica Lozano, que encabezó la lista de congresistas del Partido Alianza Verde que interpusieron la demanda, le pide al Gobierno no apelar y sí en cambio que “se concentre en cumplir el Plan Nacional de Desarrollo de su propio Gobierno”, y agrega que en caso de hacerlo lo único que lograrían sería “dilatar el cumplimiento puesto que ya no regiría a partir de agosto sino que quedaría en incertidumbre, y con seguridad, también hacia el futuro”.

viernes, 20 de abril de 2018

Prestaciones Sociales

(Aporte de Yesenia Navas B)

                       LAS PRESTACIONES SOCIALES 

Las prestaciones sociales son los pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado, dichas prestaciones son una remuneración obligatoria por parte del empleador hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa por medio de contrato de trabajo; dichas prestaciones son originadas con la finalidad de cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además de representar un reconocimiento a su contribución en la generación de resultados económicos de la empresa.

Las prestaciones sociales se encuentran constituidas por:


Prima de Servicios:
Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.




Cesantías:
 Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su proporción en caso de un tiempo de labor inferior.




Auxilio de Cesantías:
Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al trabajador.





Vacaciones:
Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.




Publicado: 2 febrero, 2015