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jueves, 19 de abril de 2018

Procedimiento Legal



Conoce el Procedimiento que debe realizar un empleador previo a aplicar la Terminación de Contrato por incapacidad superior a 180 días 


Primero se debe reubicar al trabajador generando los cambios necesarios para que el trabajador pueda hacer uso de su capacidad laboral teniendo en cuenta sus limitaciones de salud. 
Segundo , para poder ser invocada, el empleador debe esperar al vencimiento del término establecido de 180 días,  y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”. 

A pesar de lo anterior, existen normas en nuestro ordenamiento jurídico que en desarrollo del principio de solidaridad, brindan protección especial a los trabajadores que cuentan con algún tipo de limitación. Dichas normas se encuentran contempladas en la Ley 361 de 1997, especialmente en artículo 26 el cual señala: 

“En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina del trabajo”. 

“No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”. 





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Aporte realizado por Lina Paola Sánchez Martínez

lunes, 2 de abril de 2018

Marco Legal ¡ Infórmate !

Resultado de imagen para imagen animada del codigo sustantivo del trabajo  Aporte realizado por Lina Paola Sánchez Martíne


Recuerda siempre informarte legalmente de las normas y leyes ya existentes  que respaldan cada tema que surge en nuestro diario vivir.




El Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1965 dice al respecto: “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional  así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al (empleador) de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”



Aporte de Lizeth Adriana Garay



De la misma manera el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario por enfermedad no profesional como menciona.

El Articulo 227 del código sustantivo de trabajo,En caso de incapacidad aprobada para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por 180 días , así; las dos terceras partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por tiempo restante.


También se evidencia que el articulo 277 indica que todo trabajador que preste servicios a una empresa de capital de $800.000 o superior , que sufra una incapacidad para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional, tendrá derecho ademas de auxilio monetario establecido por el articulo 227, a la asistencia medica, farmacéutica, quirúrgica, y hospitalaria necesaria ,hasta por 6 meses.

Cada oportunidad de aprender y crecer intelectualmente es una nueva oportunidad de salir de nuestra indiferencia y desconocimiento .

Ante esta situación para dar por terminado el contrato laboral, el empleador avisará al trabajador como mínimo 15 días hábiles antes acerca de la terminación de su contrato laboral.